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Acuerdos europeos de mercancías peligrosas por carretera

El 30 de septiembre de 1957 fue firmado en Ginebra un acuerdo Europeo para la regulación del transporte de mercancías peligrosas por carretera y rige en España por la adhesión hecha el 19 de octubre de 1972.

Este acuerdo internacional (ADR) ha sido objeto de enmiendas propuestas por Portugal y publicadas en el BOE de 11 de Julio de 2011.

Transporte, embalaje y manipulación de mercancías peligrosas

El cumplimiento de estas normativas son obligatorias para todos los transportes que lleven mercancías peligrosas dentro del territorio de los países miembros y fija unos requerimientos cómo documentación, clasificación de mercancía, disposiciones de seguridad mediante embalajes o cisternas y etiquetados de bultos.

Se considera mercancía peligrosa la que puede originar peligro para los seres vivos y dañar al medio ambiente.

Algunas de las enmiendas requieren la modificación de la licencia de conducción, por una autorizada por la DGT para conducir vehículos con carga peligrosa y donde se certifica la formación del conductor. Para obtener la autorización especial se debe cumplir con los siguientes requisitos: estar en posesión, mínima de un año, del permiso de conducir ordinario B, haber realizado el curso de mercancías peligrosas y tener la residencia en España.

Rastreo y comunicación en tiempo real, monitoreo de flotas de vehículos

Toda empresa busca mejorar la eficiencia y la sostenibilidad en su trasporte, de ahí, que sea necesario una buena comunicación en tiempo real. Mediante tecnologías de posicionamiento con sistemas de satélites, se consigue una transmisión de la información llevando a cabo tareas de control de flotas y gestión de todo el recorrido que realizan sus vehículos con la mercancía peligrosa.
Nuestros sistemas de movilidad para el control de flotas cumplen con los certificados más exigentes de calidad ISO9001, ISO14001, CE26 y TUV.

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