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La ley del transporte se reforma

Transporte de animales

El 25 de julio de 2013 entro en vigor la reforma de la ley adaptando la normativa a los cambios operados en el mercado de los transportes terrestres, esta legislación puso en contra a las empresas de transporte contra los autónomos, estos últimos veían como la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) acortaba sus vías de trabajo.

Entre las novedades que se introdujeron figura la inclusión de la acción directa que permitiría al transportista que ha realizado el porte efectivo reclamar la factura al cargador, con esto se espera que disminuyan los fallos en los pagos y en los plazos, así todos exigirán el justificante de pago a los proveedores antes de realizar el desembolso, a la vez que se esperaba reducir la cadena de subcontratación según explicó la Asociación de Transporte Internacional.

Acción directa y responsabilidad del conductor según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

Desde el principio de la responsabilidad por los daños causados con motivo del uso y circulación de un vehículo de motor que fue introducido por la Ley 122/1962, hasta la modificación de la actual ley, han dado lugar a encontradas posiciones acerca de la naturaleza de las responsabilidades:

  • Se recupera el visado periódico obligatorio para vehículos de hasta 3,5 toneladas
  • En cuanto a los requisitos para el ejercicio de la profesión de transportista se debe contar con un establecimiento fijo en España donde se conserven los documentos relativos a la Gestión y Control de Flotas como su administración.
  • Se reduce la responsabilidad del empresario en casos de infracciones cometidas por el conductor, eximiéndose del pago que a veces llegaban a multas de hasta 4600 euros.
  • Se modifica la acción directa, los transportistas podrán reclamar una factura a toda la cadena de subcontratación aunque estos hayan pagado el porte.
  • Solo se podrán emitir facturas si se es titular de la autorización de transporte.
  • Aumenta la cuantía hasta 15.000 euros por litigios en las juntas arbitrales.

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